Como comentábamos en la primera parte de la entrevista a José Zamora y Melina Gómez, nos encontramos en un momento en el que los procesos migratorios se intensifican. Para poder entender la labor de Cruz Roja en la atención de personas que solicitan asilo, qué es el estatus de refugiado o de protección internacional, los pasos que se siguen, el cómo se atiende a estas personas que llegan solicitándolo y el papel y la labor que desarrolla nuestra entidad, hemos querido charlar con José Zamora y Melina Gómez, dos de nuestros compañeros/as que trabajan día a día dentro del equipo para poder atender estas peticiones. En esta segunda parte nos adentramos en saber cómo son las fases y los procesos que siguen estas personas dentro del sistema para poder solicitar la protección internacional, así como la ayuda que ofrece nuestra entidad.

 

En la llegada de personas migrantes, ¿hay más organismos que intervengan en este proceso?

José.- En el aeropuerto de Barajas, específicamente en la sala de Asilo, Cruz Roja es la única entidad presente de manera continua. Nuestro principal rol es garantizar que el procedimiento de solicitud de protección internacional en frontera se realice de manera adecuada y brindar apoyo a las personas que lo solicitan. Esto incluye proporcionar kits de higiene y gestionar la necesidad de medicación, aunque la administración y entrega de medicamentos corresponde a la Policía.

El papel de Cruz Roja es esencialmente neutral, actuando como garantes del correcto desarrollo del procedimiento. Las salas de asilo, tanto en la T1 como en la T4, son espacios gestionados por la Policía Nacional y cuentan con la intervención específica de la Policía de Asilo. Estos espacios, que pertenecen a AENA, no están directamente relacionados con la intervención social.

Además de Cruz Roja, la única otra intervención en estas salas es la asistencia jurídica, que puede ser privada o de oficio. Otras entidades como CEAR y el Colegio de Abogados también juegan un papel significativo en este proceso. En resumen, en las salas de asilo de Barajas, Cruz Roja asegura que los procedimientos se cumplan según la normativa vigente, en un entorno donde interactúan múltiples actores.

«En el aeropuerto de Barajas, específicamente en la sala de Asilo, Cruz Roja es la única entidad presente de manera continua. Nuestro principal rol es garantizar que el procedimiento de solicitud de protección internacional en frontera se realice de manera adecuada y brindar apoyo a las personas que lo solicitan.»

¿Esta manera de trabajar es específica de Cruz Roja o es algo aplicado en otras organizaciones?

José.- Este procedimiento está dictado por el Ministerio de Migraciones, y todas las organizaciones lo siguen de manera uniforme. De hecho, solo existe un único manual que se aplica a todas las entidades involucradas. Es importante entender que, cuando una persona solicita protección internacional en España, dos ministerios juegan un papel crucial. Por un lado, está el Ministerio del Interior, que decide si acepta o no la solicitud a trámite y lleva a cabo la investigación necesaria para emitir una resolución, como mencionamos anteriormente. Por otro lado, está el Ministerio de Migraciones, que se encarga de la intervención.

Aunque el Ministerio de Migraciones cuenta con algunos centros propios, la gran mayoría de la intervención está delegada en las entidades que trabajamos en este ámbito, siguiendo un manual que establece cómo debe llevarse a cabo la intervención. Este manual unifica el proceso para todas las entidades, asegurando que, independientemente de si eres atendido por Cruz Roja, CEAR, ACCEM, MPDL, u otra organización, la intervención sigue el mismo procedimiento.

A pesar de que cada entidad aporta sus propios matices y enfoques, como es el caso de Cruz Roja, que se guía por sus Principios Fundamentales y su manera de proceder, todas las intervenciones se desarrollan de acuerdo con las directrices establecidas por el Ministerio de Migraciones, lo que garantiza la uniformidad del proceso para todas las personas atendidas.

¿Con qué tiempos se suele trabajar?¿Cómo se dictamina que una persona pase de una fase a otra?

Melina.- En la fase cero, el tiempo de permanencia puede variar considerablemente; algunas personas pueden estar allí durante dos semanas, mientras que otras pueden permanecer tres o cuatro meses, dependiendo de la disponibilidad de plazas en el sistema de acogida. Es importante señalar que el tiempo transcurrido en la fase cero no se contabiliza dentro del proceso formal de acogida.

José.- Es importante destacar que cualquier asunto relacionado con la asignación de plazas recae bajo la responsabilidad del Ministerio de Migraciones. Las capacidades y la intervención son competencia exclusiva de este ministerio, no del Ministerio del Interior. Desde 2015, hemos estado incrementando continuamente las capacidades de acogida, y el Ministerio de Migraciones ha requerido cada vez más disponibilidad de plazas. Las entidades involucradas en el proceso informan al Ministerio de Migraciones sobre el número de plazas que podemos ofrecer.

«Desde 2015, hemos estado incrementando continuamente las capacidades de acogida, y el Ministerio de Migraciones ha requerido cada vez más disponibilidad de plazas.»

Melina.- En la fase cero, el tiempo de estancia puede variar considerablemente; no hay un criterio establecido. Una persona puede estar en esta fase desde 3 días hasta 2 semanas o incluso varios meses, dependiendo de la disponibilidad de plazas en el sistema de acogida. Es importante mencionar que los dispositivos en esta fase están diseñados para una estancia de aproximadamente un mes. Sin embargo, conseguir una plaza en la siguiente fase puede ser complicado, especialmente para familias numerosas. Por ejemplo, una familia de 8 personas requiere la liberación de 8 plazas en un recurso que cumpla con las condiciones necesarias para atender a familias, lo que puede ser un proceso costoso y prolongado.

El itinerario de acogida tiene una duración de 18 meses, y este es el tiempo que computa, mientras que el tiempo en fase cero no lo hace. Durante esos 18 meses, es posible que el solicitante reciba una resolución sobre su solicitud de protección internacional. Si la resolución es negativa, la persona debe abandonar el dispositivo en un plazo de 15 días. El tiempo que tarda en llegar la resolución puede variar; en algunos casos, puede llegar bastante rápido, pero en otros puede tardar hasta dos años. Para solicitantes de países de Latinoamérica, por ejemplo, el tiempo promedio para recibir una resolución suele ser de seis a ocho meses.

¿Depende la nacionalidad a la hora de que se conceda esa condición de protección internacional?

José.- La respuesta es un «sí» y un «no». En teoría, tu situación particular no debería afectar el procedimiento, ya que, como mencionaba Melina, el proceso es individualizado. El Estado español tiene la obligación de estudiar cada caso de manera independiente y basarse en las circunstancias de cada solicitante.

La realidad es que, en casos de crisis masivas, el Estado español puede ofrecer alternativas como el permiso de trabajo por razones humanitarias.

Volviendo a lo que mencionabas sobre los 18 meses, entiendo que ese período es el total, ¿verdad? Es decir, dentro de esos 18 meses están incluidas la fase 1 y la fase 2, ¿o es solo una parte? Y en función de eso, si durante esos 18 meses te llega una resolución negativa, ¿cómo afecta tu situación?

Melina.- Tienes que abandonar el dispositivo porque ya no cumples con el requisito de ser solicitante. Por lo tanto, debes dejarlo. Sin embargo, si te conceden la protección internacional o la protección subsidiaria, entonces puedes acceder a la siguiente fase, que es la de autonomía. Si durante esos 18 meses no recibes una respuesta sobre tu solicitud de protección internacional, podrías completar los 18 meses en el dispositivo de la fase de acogida, pero no avanzarías nunca a la fase de autonomía.

José.- Claro, la siguiente pregunta lógica sería “¿qué pasa con esas personas?”. Si no han recibido una resolución positiva o negativa en esos 18 meses, volvemos a la interacción entre los dos ministerios con competencia en materia de protección internacional. Los tiempos de uno y otro no necesariamente coinciden. Lo ideal, y como está diseñado, es que lo hagan, pero no siempre sucede. El Ministerio de Migraciones establece un límite de 18 meses. Si la persona no ha recibido una resolución en ese tiempo, tendría que abandonar el dispositivo, aunque su caso de asilo seguiría en trámite y recibiría una respuesta posteriormente. Así que, los tiempos entre ambos ministerios no siempre encajan perfectamente.

¿Qué aporta Cruz Roja en todo este proceso?

José.- Pues mira, es fácil de entender porque realmente se define a partir de los perfiles profesionales y voluntarios que tenemos en los dispositivos. En todo momento, tanto en la fase cero como en la fase uno, los servicios ofrecidos son los mismos. Aunque los objetivos pueden variar en ambición, los servicios incluyen mediación, trabajo social, atención jurídica, atención psicológica, empleo y aprendizaje del idioma.

Cruz Roja, además, aporta un valor añadido a través de los perfiles voluntarios que tenemos en nuestros dispositivos. Estos voluntarios no solo se encargan del aprendizaje del idioma, que es absolutamente fundamental junto con el empleo en el contexto de protección internacional y migración, sino que también realizan acompañamientos, talleres, intervención con menores y tareas de intendencia. Todos estos perfiles de voluntariado proporcionan un extra y un plus que nos diferencia, además del manual de instrucciones que mencionábamos antes.

«Cruz Roja, además, aporta un valor añadido a través de los perfiles voluntarios que tenemos en nuestros dispositivos.»

 

¿Cómo se realiza ese cambio de fase?

Melina.- Un poco como te decía antes, el cambio de fase está marcado, básicamente, por la resolución que dé el Ministerio del Interior en este caso. Si la resolución es favorable y se concede la protección internacional o subsidiaria, entonces se produce el cambio de fase. Por ejemplo, las personas ucranianas que tienen protección temporal sí pueden pasar a la segunda fase; de hecho, en estos años han sido una parte importante de la intervención en la fase de autonomía.

En resumen, el cambio de fase no es una decisión que dependa de las entidades, sino de la situación legal basada en la resolución de protección. Cuando una persona recibe protección subsidiaria o internacional, el trabajador social y el equipo de mediación valoran aspectos como el nivel de castellano y el tiempo que ha estado en España. Si la valoración es favorable, se inicia la búsqueda de empleo y se derivan a los trabajadores sociales de la fase de autonomía. Así es cuando se produce el cambio de fase.

No obstante, los casos que pasan a la fase de autonomía son menos, ya que, aunque hay muchas solicitudes, las concesiones de protección son significativamente menores.

¿Qué papel juega Cruz Roja? ¿Cómo accede esta persona a la sociedad española?

José.- Básicamente, la tutorización que realizamos se retira de manera progresiva. Mientras que en la fase 0 y fase 1 la persona está en centros gestionados por Cruz Roja, en la fase 2, la situación cambia. En esta fase, la persona debe buscar su propio alquiler, firmar un contrato con el arrendador y comenzar su búsqueda activa de empleo. El objetivo final es que la persona se vuelva completamente autónoma.

En esta fase de autonomía, la intervención de Cruz Roja se minimiza. Inicialmente, el nivel de acompañamiento es alto, pero lo ideal es que en esta fase sea prácticamente nulo. Cruz Roja proporciona ayudas económicas y apoyo a través del trabajo social para dotar a la persona con las herramientas necesarias y ponerla en la pista de salida para que pueda integrarse de forma independiente en la sociedad madrileña.

¿Qué porcentaje de personas van pasando de fase?

José.- Los datos en números de plazas y demás para nosotros son relativamente claros, pero la situación es un poco más compleja. Hace aproximadamente tres años, la temporalización del programa era diferente. Aunque la duración total era de 18 meses, podías pasar de la fase de acogida temporal (fase 1) a la fase de autonomía (fase 2) automáticamente después de seis meses, sin necesidad de una concesión de protección internacional. Esto permitía una transición más ágil hacia la fase de autonomía.

Sin embargo, desde esa modificación, los 18 meses deben completarse en la fase 1, salvo que se obtenga una concesión de protección internacional en cualquiera de sus formas. En ese caso, podrías pasar a la fase de autonomía. Lo que ha sucedido es que, debido al incremento de solicitudes de protección internacional, muchas personas pasan los 18 meses en la fase 1 sin una resolución, lo que impide su transición a la fase de autonomía.

El porcentaje de personas que acceden a la fase de autonomía es ahora muy bajo. Aunque hemos incrementado progresivamente el número de plazas en las fases 0 y 1, la fase 2 ha visto una reducción en el número de personas que acceden. Excepcionalmente, casos como el de Ucrania, donde se otorgó protección temporal de manera rápida, o el caso de Afganistán, han mostrado una transición más rápida.

¿Qué es lo que suelen decir las personas sobre Cruz Roja cuando pasan o no de fase?

Melina.- La gente suele ser bastante agradecida con nosotros. Al final, pasan mucho tiempo en nuestros dispositivos y con nuestros compañeros. Generalmente, las personas expresan un gran agradecimiento hacia el personal y la entidad por el trabajo, la intervención y el acompañamiento que les brindamos durante su itinerario, hasta lograr alcanzar el camino hacia la autonomía.

José.- Sí, antes Melina mencionaba algo que ha pasado un poco desapercibido, pero que es fundamental: el uso de redes sociales. Desde el minuto uno, la gente está al tanto de lo que puede enfrentar. Saben que, en muchas ocasiones, el procedimiento puede ser muy arduo y que es posible que sean denegados. En general, son muy conscientes de las dificultades inherentes al proceso de protección internacional.

Melina.- Y los propios equipos ayudan a aterrizar las expectativas.

José.- Diría que es una de las intervenciones fundamentales.

¿Cruz Roja ofrece acompañamiento psicológico cuando existen denegaciones de protección internacional?

José.- Tendríamos, de nuevo, una dualidad dentro del programa de asilo. Por un lado, están los 15 días que mencionaba Melina, durante los cuales la persona debe abandonar el dispositivo tras una denegación. Más allá de este plazo, toda la intervención debe ser externalizada a las oficinas locales de Cruz Roja. Aunque el sistema de asilo garantiza los derechos de las personas en relación con su procedimiento, es muy tajante en cuanto a las denegaciones: una vez que se deniega, la persona tiene 15 días para abandonar el dispositivo, independientemente de su situación individual. Esta es una de las consideraciones más importantes que los equipos tienen en cuenta para preparar a las personas para la posibilidad de una denegación.

Es crucial tener en cuenta que la denegación del asilo no conlleva una expulsión automática del territorio nacional. Esto es fundamental, ya que la mayoría de las personas que reciben una denegación quedan en situación irregular, pero permanecen en España. Dado que los procedimientos pueden ser largos, las personas que han solicitado asilo estando ya en territorio español pueden, en algunos casos, solicitar arraigo bajo la Ley de Extranjería. Este proceso va en paralelo con el de asilo y puede ser una alternativa para quienes han estado en el país durante un tiempo prolongado. En este contexto, Cruz Roja también interviene en el proceso de extranjería a través de sus oficinas locales.

¿Cómo interactúa todo este proceso de asilo con la llegada de personas migrantes a las costas españolas?

José.- Es sencillo en teoría, pero en la práctica presenta complejidades. Como mencionaba Melina, el primer factor es la voluntad de la persona de solicitar protección internacional. Aunque el enfoque de atención es diferente —debido a que estamos hablando de atención humanitaria con características distintas—, una persona puede manifestar su deseo de solicitar protección internacional mientras es atendida por Cruz Roja en costas.

En la práctica, hay particularidades a tener en cuenta. Aunque una persona formalice su solicitud en Canarias, es común que sea trasladada a la península. Una vez que están en la península, podrían acceder a los recursos de asilo. Sin embargo, esto no es una regla fija, ya que depende de las instrucciones del Ministerio de Migraciones.

¿Qué significa esto? La posibilidad de acceso a los recursos de asilo para personas que vienen de la atención humanitaria depende de la saturación del sistema en ese momento. Las instrucciones del Ministerio varían según la situación actual.

¿Qué pasa cuando son menores?

José.- Es sencillo en teoría, pero el efecto es diferente en la práctica. Un menor no puede solicitar protección internacional por sí mismo. En lugar de seguir el mismo procedimiento que un adulto, el menor está protegido por la Ley de Protección de Menores, que prioriza sus derechos y necesidades específicas.

Cuando un menor no acompañado llega a España, su situación se maneja bajo la normativa de protección infantil y no bajo el sistema de asilo tradicional. La ley establece que el menor debe ser atendido de acuerdo con sus necesidades y derechos, asegurando su bienestar y protección.

Una vez que el menor alcanza la mayoría de edad, puede entonces solicitar protección internacional si así lo desea. Mientras tanto, su situación se gestiona a través de otros mecanismos de protección y asistencia diseñados específicamente para menores.

 

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