Con la publicación de los nuevos Estatutos de Cruz Roja, nuestra compañera, Ana María Aguilar, técnica de Calidad y Auditoría Interna de Cruz Roja Comunidad de Madrid, ha llevado a cabo un análisis y un resumen descriptivo, que no interpretativo, de las modificaciones que se han producido con respecto al anterior.

Ana ha querido compartirlo con todos y todas y por este motivo, os dejamos el escrito de forma íntegra.

 

Los nuevos Estatutos de Cruz Roja Española

 

El pasado día 27 de julio entraron en vigor los nuevos Estatutos de la Institución que fueron aprobados en la IX Asamblea General y que mediante la Orden SCB/801/2019, de 11 de julio, y que han sido publicados en el B.O.E.

Como se resume en el preámbulo de dicha Orden, la justificación de la modificación de los mismos radica en la necesidad de adaptación de la Institución a la sociedad actual para garantizar la mejor respuesta posible, así como a recoger en un único texto los cambios que se han introducido en diferentes momentos (1999, 2006 y 2007). A su vez, se ponen de manifiesto los compromisos que Cruz Roja Española tiene adquiridos alineados con los ODS.

Los cambios se centran fundamentalmente entorno a seis ejes: ampliación del objeto y fines, competencia disciplinaria; limitación de mandatos de órganos de gobierno, asesoramiento y control, y de los cargos directivos; relativos a la condición de miembros que integran los Comités Territoriales; composición de la Comisión de Finanzas y la composición y ámbito de las Comisiones de Garantías de Derechos y Deberes y, por último, sobre el alcance del Buen Gobierno y su Comisión.

Intentaré hacer amenas las novedades, obviando las referencias al articulado que lo hace tedioso, pero sí seguiré el orden capitular y articular del texto.

La primera modificación que se refleja es la más importante. La que se introduce en relación con los fines de la Institución pues, aunque veníamos desarrollando actividad en diferentes ámbitos al objeto de alcanzar los mismos, estos, no estaban explicitados. De esta manera, nos encontramos con la inclusión, como fin de la organización, la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación por razón de sexo, la especial atención a las personas dependientes y a sus familias y la protección y mejora del medio ambiente. Y para ello, se recogen de forma amplía, todos los servicios que realizamos y que muchos de ellos se habían encajado en el punto que agrupa de forma general “todos aquellos para mejor cumplimiento de los fines y aprobados por el Comité Nacional o la Asamblea General”, y que se sigue manteniendo, como es lógico.

La igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación por razón alguna impregna todo el texto y está insertado en cada uno de los artículos referidos tanto a la acción a realizar como a las personas que integran la Institución (miembros y personal laboral).

En relación con la membresía y su pérdida de condición por sanción se ha modificado el mecanismo, pasando a ser competencia directa de la Comisión de Garantías de Derechos y Deberes que corresponda.

 

Imagen de la IX Asamblea General de Cruz Roja

 

Organización y estructura

Se han establecido tres limitaciones importantes:

  1. El periodo de mandato de los miembros electivos en cualquiera de los distintos órganos será de 4 años, pudiendo ser reelegidos hasta un máximo de tres mandatos consecutivos.
  2. Los cargos directivos y vocales electos de los diferentes Comités no pueden ser miembros de Gobierno o Parlamentos de ningún ámbito territorial, incluido el Parlamento Europeo.
  3. Tampoco podrán ostentar cargo representativo en Asociaciones, Instituciones, Fundaciones, ONG u otras entidades que tengan fines que entren en conflicto con los Principios Fundamentales o que realicen actividades análogas a Cruz Roja Española, salvo que lo realicen representando a la Institución o cuenten con autorización de la Presidencia del Comité de ámbito superior.

Dejan de ser miembros de los Comités en los diferentes ámbitos los representantes de los Gobiernos de las distintas Administraciones, pudiendo acudir a las reuniones de dicho órgano en calidad de invitados, con voz pero sin voto.

 

Comités Locales, Comarcales e Insulares

Se recoge la modificación realizada en el RGO en relación con la reducción del número de vocales electivos que pasó a ser ocho miembros.

Se elimina la función de conocimiento de la organización de la estructura de gestión y se añade una nueva relativa a la difusión de la actividad de su ámbito.

 

Comités Provinciales y Autonómicos

Secretarios/as y Coordinadores/as son miembros con voz pero sin voto.

En los Comités Provinciales se ha eliminado la función de conocimiento, incoación y resolución de los expedientes disciplinarios, así como el ejercicio de la potestad sancionadora contra los miembros de su ámbito territorial; y se ha añadido la función de promoción de actividades a desarrollar por el Comité Local de la capital de provincia y los recursos oportunos para ello, esta última, se recoge también para los Comités Autonómicos Uniprovinciales.

En los Comités Autonómicos se introduce la función de conocimiento de los informes de gestión de la Comisión de Garantías de Derechos y Deberes y de la Comisión de Finanzas de su ámbito.

 

Asamblea General

En la composición de la misma se incorporan como miembros, la Presidencia de la Comisión de Buen Gobierno, un representante de Cruz Roja Juventud y se especifica con su singularidad a las Presidencias de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Entre las funciones, se incorpora el conocimiento y aprobación, en su caso, de los informes de gestión y plan de trabajo de las Comisiones Nacionales de Finanzas, de Garantías de Derechos y Deberes y de la Comisión de Buen Gobierno. De esta última, la elección y cese de su Presidencia a propuesta del Comité Nacional.

Asume la concesión de la Gran Placa de Honor y Mérito de Cruz Roja Española a propuesta del Comité Nacional, que hasta ahora era decisión última de Sus Majestades los Reyes de España.

 

Comité Nacional

Se especifica de forma singular las Presidencias de los Comités de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla como miembros del mismo.

Se incorporan las siguientes competencias:

  • Propuesta a la Asamblea General del cese de Presidencias, Vicepresidencias y miembros de las Comisiones de Finanzas y Garantías de Derechos y Deberes, así como aceptar sus dimisiones.
  • Nombrar y cesar la Presidencia, Vicepresidencia y vocales de la Comisión de Buen Gobierno a propuesta de la Presidencia de la Institución.

En relación con la propuesta de concesión de la Gran Placa de Honor y Mérito de CRE se modifica el órgano al que realiza la propuesta, la Asamblea General.

La Presidencia

Se introduce periodo de mandato en funciones de quien la ostenta, desde la elección de la nueva Presidencia hasta su ratificación a través de Real Decreto.

Se incorporan al apartado de sus funciones las siguientes:

  • El cese de Presidencias Autonómicas, oído el Comité Nacional (recogido en RGO).
  • Nombramiento y cese de Secretarios y Secretarias Autonómicas y Provinciales (recogido en RGO)
  • Ratificación de nombramiento y ceses de Coordinadores/as Autonómicas y Provinciales.

 

Las Vicepresidencias

Afectando a las Vicepresidencias en todos los ámbitos territoriales, se incorpora el cese de las mismas de forma automática en el momento en el que se produce el nombramiento de una nueva Presidencia.

 

La Coordinación General

En el artículo que se ocupa, se introducen pequeños elementos que concretan aún más su competencia de dirección superior, como la prestación de servicios sociales, empleo de colectivos vulnerables y medios de vida, que ya venía ejerciendo. Manteniéndose abierta la posibilidad de ampliación.

 

Las Coordinaciones de Comités Autonómicos y Provinciales

Se incorporan puntos en relación con el mecanismo de nombramiento y cese en los diferentes ámbitos que ya están recogidos en el R.G.O. en vigor, si bien se establece, la obligatoriedad de contar con el visto bueno de la Presidencia de Cruz Roja Española y dando cuenta tanto al Comité Autonómico como Provincial respectivo, en su caso.

 

De las garantías institucionales

Comisión Nacional de Garantía de Derechos y Deberes

La principal novedad es que se le atribuye la plena competencia para conocer, incoar, resolver y en su caso, ejercitar la potestad sancionadora sobre los miembros de la Institución contra los que se siga un expediente disciplinario. También podrá resolver expedientes remitidos por una Comisión Autonómica.

Se establece la composición de la misma, y como novedad, se determina el número de cinco vocales.

Se eliminan las Comisiones de Garantías Provinciales.

 

Comisión de Buen Gobierno

Además de interpretar y seguir el cumplimiento del Código de Conducta, se amplían dichas funciones para con normas de buen gobierno.

Se determina claramente los miembros y cargos de la Comisión, ampliándose hasta siete el número máximo de los mismos. El periodo de mandato es modificado, ajustándose a lo expuesto en el inicio de este resumen y que afecta a todos los miembros electivos y diferentes órganos de la Institución.

Desaparece de forma explícita la competencia de modificar y aprobar el Código de Conducta, que estaba depositada en el Comité Nacional.

 

Disposiciones de carácter económico financiero

Actualiza la legislación a la que se acoge de manera especial, la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

 

Comisión Nacional de Finanzas

Se delimita el número de miembros de la Comisión, cinco además de la Presidencia y Vicepresidencia.

Como órgano de asesoramiento y control, está afectado por la modificación en el periodo de mandato referido al inicio, cuatro años, pudiendo ser reelegidos sus miembros hasta un máximo de tres periodos consecutivos.

Desaparecen las Comisiones Provinciales de Finanzas.

 

Desarrollo reglamentario

Se establece un periodo de doce meses para la aprobación del nuevo Reglamento General Orgánico. En tanto sucede, se mantiene en vigor el actual en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Decreto 415/96, de 1 de marzo, ni a lo establecido en los nuevos Estatutos y concretamente, el régimen disciplinario de los miembros de Cruz Roja Es

DEJA UNA RESPUESTA

Deja un comentario!
Introduce tu nombre

PROTECCION DE DATOS PERSONALES: En cumplimiento de la normativa vigente en Protección de Datos, en particular, el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679), Cruz Roja Española le informa que todos los datos de carácter personal facilitados en el presente formulario, así como cualquier otra información y/o documentación que pudiera hacernos llegar, serán tratados con la finalidad de atender la consulta realizada, remitirle la información solicitada  y llevar un registro estadístico de consultas.

Usted puede ejercer, en cualquier momento, los derechos de acceso rectificación, cancelación, oposición así como los contenidos en el Capítulo III del Reglamento (UE) 2016/679) dirigiendo un escrito a Cruz Roja Española, (Att/ Delegado de Protección de Datos), Avenida Reina Victoria, 26-28, 28003 Madrid, o a la dirección de correo dpo@cruzroja.es, previa acreditación de su identidad.

 

Para más información, consulte nuestra política de privacidad.