Una vez que las Autoridades competentes han decretado el plan de desescalada iniciado el pasado 4 de mayo, se establecen las siguientes medidas adoptadas por la Institución a partir del 11 de mayo de 2020, y en principio, hasta el 24 de mayo fecha en la cual, previsiblemente, finaliza la denominada Fase 1 de dicho plan.
Estas medidas podrán ser modificadas en función de las necesidades organizativas de la Institución, en relación con el avance de la enfermedad y de acuerdo con las disposiciones decretadas por las Autoridades competentes.
Medidas Generales
1. Únicamente se celebrarán aquellas actividades grupales presenciales talleres, reuniones, formación presencial, que resulten imprescindibles siempre y cuando se respeten las medidas de seguridad y salud establecidas.
2. Se deberán evitar los desplazamientos entre sedes, dentro de la misma jornada, que no sean estrictamente necesarios.
3. Se deberán asegurar los servicios esenciales y las actividades básicas esenciales de Cruz Roja Española, sin perjuicio que puedan ser ampliadas por cada dirección de departamento / asamblea.
Servicios Presenciales en Departamentos / Asambleas / Proyectos y/o dispositivos esenciales
– Mantenimiento del 100 % de actividad en los servicios esenciales.
– Establecimiento de Servicios Presenciales en los Departamentos / Asambleas / Proyectos: Continuarán siendo de aplicación las normas establecidas en el comunicado enviado a la plantilla el pasado 8 de abril y que entraron en vigor el 13 de abril, con las siguientes particularidades:
- Se establece horario de atención reducido de 8 a 15 horas en todas las sedes.
- Hasta el 15 de junio de 2020, el horario presencial de las personas trabajadoras se llevará a cabo de 8 a 15 horas en régimen de Jornada Intensiva Extraordinaria. (Ejemplo: una persona con jornada de 35 horas en horario de mañana y una tarde, realizará su jornada de manera presencial de 8 a 15 mientras que una persona con jornada de 38,5 horas en horario de mañana y dos tardes realizará la jornada presencial de 8 a 15 y las dos tardes mediante teletrabajo). No obstante, a partir del 16 de junio comenzará la jornada intensiva de verano en su régimen habitual.
- Aquellas sedes que necesiten abrir por las tardes por exceso de demanda, podrán hacerlo siempre y cuando se cumplan las medidas de seguridad y salud establecidas en cada momento.
Medidas de conciliación adicionales
Asimismo, se establecen y/o modifican las siguientes medidas de conciliación adicionales:
a. En jornada presencial se establece flexibilidad horaria de 1,5 horas con el límite de entrada de las 8:00 horas y siempre y cuando el horario de apertura del lugar de trabajo lo permita.
b. Se prorroga la bolsa de emergencia “Coronavirus” de -50 horas, en principio, hasta el 30 de junio de 2020. Dichas horas deberán compensarse antes del 31/12/2020.
c. Se podrá realizar el cambio de turnos garantizando siempre el horario de apertura de la sede y se acuerde con el mando intermedio.
d. Se flexibilizará la concesión de días libres completos en relación con el acumulado en positivo de la bolsa de horas siempre y cuando lo autorice el mando intermedio.
e. La obligación de disfrutar de 2 días de asuntos propios antes del 30 de junio se prorroga hasta el 31 de agosto.
f. En situación de teletrabajo se deberá cumplir el horario / jornada establecido y no se podrá extender el horario ni realizar horas extraordinarias salvo que se acuerde con el mando intermedio.
Medidas derivadas de la suspensión de la actividad en Centros de Enseñanza y Actividades con Mayores
Se estará a lo que decreten los Organismos Competentes responsables de dichas actividades.
Se estudiarán medidas alternativas especialmente destinadas a los Centros de día de Mayores.
Estas medidas podrán ser revocadas, ampliadas y/o modificadas por la Institución respetando las disposiciones y recomendaciones que establezcan las Autoridades Competentes en cada momento.
La Institución mantendrá contacto permanente con los miembros del Comité de Empresa, y Comité de Seguridad y Salud.