En relación con el comunicado emitido por la Institución el pasado 22 de abril, se establecen las siguientes medidas de conciliación adicionales que han sido acordadas con el Comité de Empresa y las Secciones Sindicales.
Medidas de conciliación extraordinarias adicionales Covid-19
a. Bolsa de emergencia Coronavirus de -50 horas. Dichas horas deberán compensarse/recuperarse antes del 31/12/2020: se prorroga su disfrute hasta el 31 de agosto de 2020.
b. Reducción de jornada extraordinaria por cuidado de hijos/as hasta 3 años y/o familiares dependientes: La reducción de jornada se podrá realizar tanto en cómputo diario como en cómputo semanal. Los límites de la reducción seguirán siendo los establecidos por ley: máximo ½ y mínimo 1/8 de la jornada diaria y/o semanal. Dicha reducción se podrá concentrar cómo mínimo en 3 / 4 días a la semana. En caso de cumplir los requisitos establecidos en el RD 8/2020 para las reducciones de jornada cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19, se estará a lo que indica la norma.
c. Permiso sin sueldo: (convenio colectivo artículo 25): Eliminación del plazo de 2 años desde la finalización del último permiso y del siguiente. Solo para 1 solicitud.
d. Excedencias por cuidado de hijos/as y/o familiares dependientes: Se extenderá la reserva de puesto de 12 a 24 meses en los mismos términos que regula el Estatuto de Trabajadores.
e. Vacaciones: Tal y como se establece en convenio, el 50% de las vacaciones, deberán ser disfrutadas en el periodo estival de junio a septiembre. No obstante, se da la posibilidad de fraccionar el disfrute hasta 6 periodos. En caso de disfrutar más de 4 periodos, solo podrán disfrutarse 2 periodos a partir del 01/10/2020.
f. Personas trabajadoras que convivan con familiares considerados de riesgo: podrán continuar realizando teletrabajo al 100 % hasta la finalización de la fase 1 del Plan de Desescalada.
g. Ayudas Económicas Especiales: convocatoria de un fondo especial para los Campamentos de Verano si finalmente las autoridades competentes deciden proceder a su apertura.
h. Familias monoparentales con dificultades de conciliación: se realizarán análisis de situación de forma individualizada.
i. Personas que acrediten problemas de conciliación: con el objetivo de que puedan organizar su vuelta al trabajo en los términos indicados en el comunicado del 22 de mayo, se permite continuar en el mismo régimen de presencia que venían realizando hasta el 31 de mayo de 2020.
En principio, estas medidas estarán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2020, no obstante, podrán ser ampliadas y/o modificadas por la Institución respetando las disposiciones y recomendaciones que establezcan las Autoridades Competentes en cada momento y en acuerdo con el Comité de Empresa.
A parte de estas medidas, también tenéis a vuestra disposición oara descargar aquellas que han sido publicadas por el Gobierno durante el Estado de Alarma y que se encuentran incluidas en los Reales-Decretos Leyes 8 y 15/2020: