A partir del día 30 de Julio de 2020 y según la nueva ORDEN 920/2020, de 28 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

Según esta orden la utilización de mascarilla es una de las medidas más eficaces para la prevención y control de la transmisión de la enfermedad causada por el coronavirus SARS-CoV-2, por lo que resulta aconsejable extender la obligatoriedad de su uso en lugares públicos abiertos o cerrados, aun cuando se respete la distancia de seguridad interpersonal, para evitar, especialmente, la propagación de la enfermedad por parte de las personas infectadas asintomáticas que no son conocedoras de su contagio.

El uso de la mascarilla en la Comunidad de Madrid se configura, por tanto, como una obligación adicional y no alternativa a la observancia de la distancia de seguridad interpersonal, salvo en algunos supuestos. Entre estas excepciones, la orden indica que no será obligatorio el uso de mascarilla “En los centros de trabajo exclusivamente cuando los trabajadores/as permanezcan sentados en su puesto de trabajo y siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros con otros trabajadores/as y/o usuarios/as de las instalaciones.”

Aun así, desde el Área de PRL recomendamos el uso de la mascarilla en el puesto de trabajo siempre que sea posible, aunque se respete la distancia interpersonal.

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