La revolución digital ha dado lugar a un fenómeno de conectividad permanente que afecta a todos los ámbitos de nuestra vida, incluido el ámbito laboral.

La digitalización nos brinda grandes ventajas en la esfera personal y laboral pero el excesivo uso, también puede entrañar una serie de riesgos para la salud.

Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid está certificada con el reconocimiento EFR (“Empresa Familiarmente Responsable”) lo que demuestra que está comprometida con la conciliación familiar y personal, la seguridad y el bienestar de la plantilla y considera que las nuevas tecnologías no deben dificultar ninguno de estos aspectos.

«Esta medida supone un avance porque somos la primera entidad social que pone esta medida en marcha. El que quiera trabajar fuera de su horario puede hacerlo pero tienes derecho a desconectar. Esto supone un periodo de tranquilidad para dedicar tu tiempo a otros asuntos fuera del trabajo.» Nos comenta F. Gabriel Sánchez Parodi, secretario autonómico.

Este derecho a la desconexión recogido en el artículo 88 de La Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, establece la obligación de garantizar a los trabajadores, fuera del tiempo legalmente establecido, el respeto a su descanso, vacaciones y permisos, así como a su intimidad personal y familiar, y para ello, la jornada laboral no ha de ser sobrepasada a través de la utilización de medios electrónicos puestos a disposición del/la trabajador/a.

«Me parece un gran avance en la conciliación laboral y familiar, permite disfrutar de tu tiempo libre sin agobio lo que influye favorablemente en el estado de ánimo. Cuando llegas a la Asamblea el lunes, después de haber desconectado todo el fin de semana, tienes más energía para afrontar los retos.» nos comenta Patricia Puente, directora técnica de la asamblea de Leganés.

El ámbito territorial de aplicación es la Comunidad de Madrid y, en consecuencia, todas las Oficinas y Centros de Cruz Roja Española, dependientes de la Oficina Autonómica, que en ella funcionen, tanto las Asambleas Locales como los Departamentos Autonómicos y demás Centros.

En cuanto al ámbito de aplicación personal, dicha Instrucción será aplicable a toda la plantilla de la Oficina Autonómica, sin excepción, incluidos mandos intermedios y personal de dirección. Igualmente, se aplica tanto a los/las trabajadores/as que realicen su labor en modo presencial, como aquellos/as otros/as que realicen desplazamientos habituales, u opten, siempre que su puesto lo permita, por teletrabajo

 

«La medida la pusimos en marcha de forma piloto en enero, entre los directores autonómicos. Luego introducimos los directores técnicos y en mi opinión, se respeta. El que quiere trabajar de noche, trabaja pero respetan los horarios a la hora de recibir correos.» Añade F. Gabriel Sánchez Parodi.

Desde Cruz Roja en la Comunidad de Madrid se establecen unas recomendaciones prácticas en la gestión y uso de las herramientas digitales. Dichas recomendaciones son las siguientes:

  1. Elegir el momento más oportuno para el envío de los correos, evitando hacerlo fuera del horario de trabajo.
  2. Dedicar franjas horarias para gestionar la mensajería, evitando gestionar los correos durante las reuniones.
  3. En caso de ausencia prolongada, prever una respuesta automática que informe de la misma y que indique el/la interlocutor/a apropiado/a.
  4. No abusar de los archivos adjuntos, eligiendo títulos claros y concisos para los mismos.
  5. Poner en copia a las personas estrictamente necesarias, evitando cargar el contenido del buzón de entrada de los destinatarios, y vigilando la utilización del “Responder a todos” y de las opciones de CC y CCO.
  6. Elegir el momento de la comunicación que se adapte al contexto, favoreciendo los intercambios directos (presencial o contacto telefónico).
  7. Eliminar correos no relevantes, así como conservar sólo los que sí lo son.
  8. No remitir correos bajo la influencia de las emociones, procediendo a su relectura en estos casos, antes de su envío.

También es importante tener presente dos principios que rigen la aplicación del derecho a la desconexión digital:

  • Corresponde al/la trabajador/a decidir si se conecta o no fuera de su horario de trabajo. El derecho a la desconexión digital es eso mismo, un derecho, y nunca puede entenderse como una obligación. No se trata, por tanto, de prohibir su utilización fuera del tiempo de trabajo, sino de evitar una degradación de las condiciones de trabajo y de limitar al máximo los inconvenientes en relación con la vida personal.
  • Excepto en una situación de urgencia o de gravedad prevista como tal, no cabe reprochar a ningún/a trabajador/a que no responde a una solicitud durante su tiempo de descanso o de suspensión de su contrato laboral. En relación con este punto, es necesario definir cuándo nos encontramos con una situación de urgencia.

A estos efectos, se entenderá como situación de urgente necesidad, por ejemplo, aquella que habitualmente puede resolverse mediante una instrucción o directriz clara, que se puede transmitir mediante una llamada o mensaje corto, y que evita una previsible o probable implicación significativamente mayor de recursos corporativos a posteriori, en caso de no ser atajada o resuelta de forma temprana. Igualmente, situación urgente es aquella que, de no ser resuelta de forma inminente o temprana, no podría ya acometerse.

Ante una situación de urgencia o gravedad es preferible el contacto telefónico al uso del correo electrónico.

  • De la misma manera, un/a trabajador/a que tenga pactado un tiempo de guardia o disponibilidad, retribuida por contrato o propia de un cargo directivo y de confianza, que exceda de su jornada laboral, deberá ajustar el derecho a la desconexión digital a lo pactado expresamente.

«Por mi puesto, si llevo todo el día de reuniones y no puedo revisar correos hasta por la tarde noche, lo reviso igual pero ya no mando correos hasta el inicio de la jornada al día siguiente. Cuando tu eres un mando con responsabilidad sobre otras personas, si mandas un correo fuera de tu horario laboral, a la persona que lo recibe se le genera un compromiso de mandar esa respuesta. De esta forma la gente puede descansar con tranquilidad.» Nos comenta F. Gabriel Sánchez Parodi.

«La medida de reducir los envíos de correos electrónicos a partir de las 20h es una gran iniciativa porque te hace reducir el estado de alerta y poder estar más tranquilo. Sabiendo que si hay una emergencia, existe la llamada de teléfono para alertarnos. Sabemos donde trabajamos y sabemos que tenemos que estar pendiente y alerta en ciertos momentos. Yo reconozco que en el departamento de IS y Empleo lo hemos puesto en marcha y son muy pocos los correos que recibo fuera del horario laboral.» nos comenta David De Miguel, director autonómico de Intervención social y empleo.

Patricia Puente, directora técnica de Leganés, nos comenta su opinión al respecto: «Por un lado, debido al puesto de Dirección Técnica, siempre estoy pendiente del móvil por cualquier urgencia que puede suceder, pero por otro lado la existencia de este derecho si mejora mi jornada de descanso en el sentido de limitar mi horario laboral a la recepción de correos, por ejemplo. Entiendo que es un avance en la consecución de hábitos saludables para los y las trabajadores y trabajadoras, y facilita mucho la desconexión mental tan necesaria, a veces. En el puesto de Dirección Técnica, especialmente contribuye bastante a la gestión de tu propio tiempo y a reducir el estrés que a veces vivimos

Además, Patricia añade que, «Desde que salió yo misma trato de dar ejemplo y envío los correos en horario laboral, aunque sea programando la entrega, y el equipo también lo agradece. A excepción de cuando estamos realizando un evento en fin de semana donde la comunicación es bastante fluida, y se utilizan más mensajes breves de WhatsApp. También he notado que yo recibo los correos dentro de mi jornada laboral, lo cual favorece que no esté pendiente 24 horas gestionando el mismo, y me ayuda a desconectar del trabajo cuando no estoy trabajando.»

DEJA UNA RESPUESTA

Deja un comentario!
Introduce tu nombre

PROTECCION DE DATOS PERSONALES: En cumplimiento de la normativa vigente en Protección de Datos, en particular, el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679), Cruz Roja Española le informa que todos los datos de carácter personal facilitados en el presente formulario, así como cualquier otra información y/o documentación que pudiera hacernos llegar, serán tratados con la finalidad de atender la consulta realizada, remitirle la información solicitada  y llevar un registro estadístico de consultas.

Usted puede ejercer, en cualquier momento, los derechos de acceso rectificación, cancelación, oposición así como los contenidos en el Capítulo III del Reglamento (UE) 2016/679) dirigiendo un escrito a Cruz Roja Española, (Att/ Delegado de Protección de Datos), Avenida Reina Victoria, 26-28, 28003 Madrid, o a la dirección de correo dpo@cruzroja.es, previa acreditación de su identidad.

 

Para más información, consulte nuestra política de privacidad.