De cara a las próximas elecciones programadas para el martes 4 de mayo, el área de Recursos Humanos nos informan de los permisos que tenemos como personal laboral durante la jornada laboral.
Permisos retribuidos para las personas trabajadoras que participen como electores
a) Personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
*En caso de personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial la duración de los permisos será proporcional al tiempo de trabajo en relación con una persona a tiempo completo (35 horas semanales).
*VOTO POR CORREO: Las personas trabajadoras que deseen realizar su voto por correo, tendrán el mismo derecho a disfrutar de los permisos anteriores. El plazo para su solicitud, ya iniciado, se extenderá hasta el 24 de abril.
*HORARIO DE LAS MESAS ELECTORALES: de 9.00 a 20.00 horas. Debido a la pandemia, la Comunidad de Madrid recomienda que las personas mayores de 65 años o aquellas personas con discapacidad voten en la franja horaria de 10 a 12 horas y que las personas enfermas de covid19 o con sospecha de contagio, acudan a votar en la franja horaria de 19 a 20 horas.
2. Permisos retribuidos para las personas trabajadoras que tengan la condición de Presidente/a o Vocales de las mesas electorales, Interventores/as y Apoderados/as
Los Presidentes/as, Vocales e Interventores/as tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de Apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación. Si algunas de las personas trabajadoras comprendidas en este apartado, hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la Institución, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
*JUSTIFICACIÓN: La persona trabajadora deberá pedir un justificante en la mesa electoral y lo deberá entregar en RRHH para acreditar que ha votado o que ha actuado como Presiente/a, vocal, interventor/a o Apoderado/a.