La Institución informa a toda la plantilla que, aquellas personas que acrediten problemas de conciliación por el cuidado de menores y no presten servicios en dispositivos esenciales o de presencia obligatoria, podrán continuar realizando de manera excepcional su jornada laboral según el régimen de presencia y teletrabajo establecido en el comunicado de 22 de mayo, hasta el próximo 31 de agosto. A continuación, se recuerdan otras medidas de conciliación extraordinarias adicionales Covid-19 que continúan vigentes:

Medidas de conciliación extraordinarias adicionales Covid-19

  • a. Bolsa de emergencia Coronavirus de -50 horas. Dichas horas deberán compensarse/recuperarse antes del 31/12/2020 (Vigente hasta el 31 de agosto)
  • b. Reducción de jornada extraordinaria por cuidado de hijos/as hasta 3 años y/o familiares dependientes: La reducción de jornada se podrá realizar tanto en cómputo diario como en cómputo semanal. Los límites de la reducción seguirán siendo los establecidos por ley: máximo ½ y mínimo 1/8 de la jornada diaria y/o semanal. Dicha reducción se podrá concentrar cómo mínimo en 3 / 4 días a la semana. En caso de cumplir los requisitos establecidos en el RD 8/2020 para las reducciones de jornada cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19, se estará a lo que indica la norma. (Vigente hasta el 30 de septiembre).
  • c. Permiso sin sueldo: (convenio colectivo artículo 25): Eliminación del plazo de 2 años desde la finalización del último permiso y del siguiente. Solo para 1 solicitud. (Vigente hasta el 30 de septiembre)
  • d. Excedencias por cuidado de hijos/as y/o familiares dependientes: Se extenderá la reserva de puesto de 12 a 24 meses en los mismos términos que regula el Estatuto de Trabajadores. (Vigente hasta el 30 de septiembre)
  • e. Vacaciones: Tal y como se establece en convenio, el 50% de las vacaciones, deberán ser disfrutadas en el periodo estival de junio a septiembre. No obstante, se da la posibilidad de fraccionar el disfrute hasta 6 periodos. En caso de disfrutar más de 4 periodos, solo podrán disfrutarse 2 periodos a partir del 01/10/2020.
  • f. Ayudas Económicas Especiales: convocatoria de un fondo especial para los Campamentos de Verano si finalmente las autoridades competentes deciden proceder a su apertura.

El departamento de RRHH está a vuestra disposición para aclarar cualquier duda al respecto y atender vuestras solicitudes de conciliación. (rrhhmadrid@cruzroja.es)

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