La digitalización nos brinda grandes ventajas en la esfera personal y laboral pero el excesivo uso, también puede entrañar una serie de riesgos para la salud. La conectividad permanente afecta a todos los ámbitos de nuestra vida, incluido el laboral.

Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid está certificada con el reconocimiento EFR (“Empresa Familiarmente Responsable”) lo que demuestra que está comprometida con la conciliación familiar y personal, la seguridad y el bienestar de la plantilla, y considera que las nuevas tecnologías no deben dificultar ninguno de estos aspectos.

La desconexión es un derecho recogido en el artículo 88 de La Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, que establece la obligación de garantizar a los trabajadores, fuera del tiempo legalmente establecido, el respeto a su descanso, vacaciones y permisos, así como a su intimidad personal y familiar. Para ello, la jornada laboral no ha de ser sobrepasada a través de la utilización de medios electrónicos puestos a disposición del/la trabajador/a.

El secretario autonómico, F. Gabriel Sánchez Parodi, comentó que esta noticia «supone un avance porque somos la primera entidad social que pone esta medida en marcha. El que quiera trabajar fuera de su horario puede hacerlo, pero tienes derecho a desconectar. Esto supone un periodo de tranquilidad para dedicar tu tiempo a otros asuntos fuera del trabajo

El ámbito territorial de aplicación es la Comunidad de Madrid y, en consecuencia, todas las Oficinas y Centros de Cruz Roja Española, dependientes de la Oficina Autonómica, que en ella funcionen, tanto las Asambleas Locales como los Departamentos Autonómicos y demás Centros.

En cuanto al ámbito de aplicación personal, dicha Instrucción será aplicable a toda la plantilla de la Oficina Autonómica, sin excepción, incluidos mandos intermedios y personal de dirección. Igualmente, se aplica tanto a los/las trabajadores/as que realicen su labor en modo presencial, como aquellos/as otros/as que realicen desplazamientos habituales, u opten, siempre que su puesto lo permita, por teletrabajo.

«Me parece un gran avance en la conciliación laboral y familiar, permite disfrutar de tu tiempo libre sin agobio lo que influye favorablemente en el estado de ánimo. Cuando llegas a la Asamblea el lunes, después de haber desconectado todo el fin de semana, tienes más energía para afrontar los retos.» nos comenta Patricia Puente, directora técnica de la asamblea de Leganés.

 

También es importante tener presentes dos principios que rigen la aplicación del derecho a la desconexión digital:

  • Corresponde al/la trabajador/a decidir si se conecta o no fuera de su horario de trabajo.
  • Excepto en una situación de urgencia o de gravedad prevista como tal, no cabe reprochar a ningún/a trabajador/a que no responde a una solicitud durante su tiempo de descanso o de suspensión de su contrato laboral.

A estos efectos, se entenderá como situación de urgente necesidad, por ejemplo, aquella que habitualmente puede resolverse mediante una instrucción o directriz clara, que se puede transmitir mediante una llamada o mensaje corto, y que evita una previsible o probable implicación significativamente mayor de recursos corporativos a posteriori, en caso de no ser atajada o resuelta de forma temprana. Igualmente, situación urgente es aquella que, de no ser resuelta de forma inminente o temprana, no podría ya acometerse.

Ante una situación de urgencia o gravedad es preferible el contacto telefónico al uso del correo electrónico.

  • De la misma manera, un/a trabajador/a que tenga pactado un tiempo de guardia o disponibilidad, retribuida por contrato o propia de un cargo directivo y de confianza, que exceda de su jornada laboral, deberá ajustar el derecho a la desconexión digital a lo pactado expresamente.

Te recordamos las recomendaciones prácticas establecidas en la gestión y uso de las herramientas digitales:

  1. Elegir el momento más oportuno para el envío de los correos, evitando hacerlo fuera del horario de trabajo.
  2. Dedicar franjas horarias para gestionar la mensajería, evitando gestionar los correos durante las reuniones.
  3. En caso de ausencia prolongada, prever una respuesta automática que informe de la misma y que indique el/la interlocutor/a apropiado/a.
  4. No abusar de los archivos adjuntos, eligiendo títulos claros y concisos para los mismos.
  5. Poner en copia a las personas estrictamente necesarias, evitando cargar el contenido del buzón de entrada de los destinatarios, y vigilando la utilización del “Responder a todos” y de las opciones de CC y CCO.
  6. Elegir el momento de la comunicación que se adapte al contexto, favoreciendo los intercambios directos (presencial o contacto telefónico).
  7. Eliminar correos no relevantes, así como conservar sólo los que sí lo son.
  8. No remitir correos bajo la influencia de las emociones, procediendo a su relectura en estos casos, antes de su envío.

David De Miguel, director autonómico de Intervención social y empleo aseguró que «La medida de reducir los envíos de correos electrónicos a partir de las 20h es una gran iniciativa porque te hace reducir el estado de alerta y poder estar más tranquilo. Sabiendo que si hay una emergencia, existe la llamada de teléfono para alertarnos. Sabemos donde trabajamos y sabemos que tenemos que estar pendiente y alerta en ciertos momentos. Yo reconozco que en el departamento de IS y Empleo lo hemos puesto en marcha y son muy pocos los correos que recibo fuera del horario laboral.»

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