El pasado 19 de diciembre de 2023 se modificó por Real Decreto-Ley la Ley de Mecenazgo que llevaba en funcionamiento desde hace 21 años, y cuya modificación entró en vigor el pasado 1 de enero de 2024.

La anterior Ley de Mecenazgo estructuraba una serie de deducciones fiscales a las personas donantes y aunque había supuesto un avance respecto a la situación anterior, todavía se encontraba muy lejos de la situación que viven las personas donantes en otros países europeos.

Para Cruz Roja supone un paso muy importante la aprobación de modificación de esta ley ya que establece una serie de modificaciones que mejoran las condiciones de las personas donantes, particulares y empresas y, por tanto, servirán de estímulo para que tengan un acceso mucho más fácil para poder colaborar con Cruz Roja mediante las pequeñas donaciones o como personas socias de la entidad.

Para Cruz Roja es fundamental incrementar, no solo el número de personas socias sino, también, el de empresas socias. A continuación se detallan los aspectos que se modifican de esta ley de mecenazgo.

1. Se estimula el micromecenazgo y se incrementan los porcentajes de deducción:

  • En el caso de personas físicas, se eleva de 150€ a 250€ la base sobre la que se puede deducir el 80% de la donación del IRPF y por el resto habrá un 40% de deducción (en lugar del 35% vigente).
  • En el caso de personas jurídicas, las deducciones en el impuesto sobre sociedades también pasan del 35 al 40%.
  • En ambos casos, para premiar el mecenazgo sostenido, la deducción aumenta al 45% en el caso de personas físicas y al 50% para las personas jurídicas (ambos ahora al 40%) si, en los dos años anteriores, se ha realizado la donación a la misma entidad al menos por el mismo importe.

De esta manera, esta modificación influirá mucho en las donaciones de las personas socias y, a su vez, supone una herramienta muy importante al cargo de las personas captadoras de socios/as a la hora de presentarlas como ventajas por ser persona socia de Cruz Roja o realizar una donación.

2. Se incluye en el concepto de donación fiscalmente deducible la cesión de uso de todo tipo de muebles e inmuebles dentro del concepto más genérico de donación de derechos.

Cruz Roja necesita en ocasiones de inmuebles para situaciones de emergencia u otro tipo de actividades o iniciativas, por lo tanto esta modificación se convierte en otra ventaja para aquellos particulares propietarios de esos muebles e inmuebles.

3. Se amplía el concepto de convenio de colaboración incluyendo de forma expresa las aportaciones en especie incluida la prestación gratuita de servicios. La persona colaboradora podrá, además, difundir esta colaboración.

4. Se incluye el denominado mecenazgo de reconocimiento o recompensa que permite que el donante obtenga retornos simbólicos en forma de contraprestación de bienes o servicios, siempre que no representen más del 15% del valor de la donación con un tope máximo de 25.000€.

5. Se amplían las modalidades de explotaciones económicas exentas, cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, en las siguientes actividades: desarrollo e innovación, prestaciones de servicios de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social y de enseñanza y formación profesional vinculadas a estudiantes de altas capacidades.

6. Se refuerza el automatismo por aplicar exenciones de tributos de competencia local a los bienes de entidades sin ánimo de lucro.

 

Para Cruz Roja es fundamental incrementar, no solo el número de personas socias sino, también, el de empresas socias. De esta manera, se abre una nueva puerta a la para la entidad y que supondrá un antes y un después.

 

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