Enclavado siempre bajo el sello de medidas EFR, Han sido convocadas las nuevas ayudas al Fondo Social y Fondo de Ayudas al Estudio de CRE Madrid. A continuación te detallamos en qué consisten y cómo puedes optar a ellas.

Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid se compromete a dotar un fondo anual destinado a la concesión de ayudas al estudio a las personas trabajadoras. A él podrán optar aquellas personas trabajadoras incluidas en el
ámbito de aplicación del convenio de Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid y que, a la fecha de presentar la solicitud, tengan una antigüedad mínima de 1 año.

Los estudios para los que puedes pedir esta ayuda puede ser:

  • Formación Reglada: estudios destinados a la obtención de un título reglado y/u homologado por el Ministerio de Educación.
  • Formación no reglada: aquellos estudios que, no siendo reglados u homologados por el Ministerio de Educación, estén
    directamente relacionados con la actividad de la persona trabajadora en Cruz Roja Española o aplicables a su futuro desarrollo profesional.

¿Hasta cuando puedes pedir esta ayuda? Existen tres plazos abiertos durante el año:

  • Del 1 de enero al 30 de abril
  • Del 1 de mayo al 30 de septiembre
  • Del 1 de octubre al 31 de diciembre

Para poder optar a estas ayudas debes cumplimentar el documento anexo a continuación donde, además, encontrarás toda la información sobre requisitos, cuantías y plazos de manera detallada.

En cuanto al Fondo Social, Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid se compromete a dotar un fondo anual con objeto de dar cobertura a necesidades extraordinarias de carácter social.

Pueden optar a este fondo aquellas personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del convenio de Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid y que, a la fecha de presentar la solicitud, tengan una antigüedad mínima de 1 año.

En caso de que las personas trabajadoras que solicitan la ayuda tengan la condición entre sí de cónyuges, o tengan acreditada la condición de pareja de hecho, sólo uno de ellos podrá solicitar la prestación.

Pueden ser objeto de prestación todas aquellas necesidades de carácter social de la persona trabajadora o de sus familiares hasta primer grado de consanguinidad o afinidad que convivan en el hogar familiar y dependan económicamente de la persona solicitante, siempre y cuando estas no puedan ser obtenidas por otras entidades, instituciones, empresa y organismos oficiales, públicos o privados.

A modo orientativo, se enumeran como causas que pueden motivar la prestación:

  • Compra de prótesis (ortopedia), plantillas, lentillas y/o gafas (en estos casos se pedirá factura desglosada en la que quede
    reflejado el importe de los cristales y de la montura, siendo el importe máximo a recibir por este segundo concepto de 100€)
  •  Operaciones o intervenciones quirúrgicas y tratamientos (bucodentales, oftalmológicos, de fertilidad, fisioterapia,
    psicológicos, de logopedia, etc.) no cubiertos por el Sistema de Seguridad Social.
  • Vacunas y/o medicamentos, no cubiertos por la Seguridad Social y que sean prescritos por un facultativo.
  • Desahucios, y/o extrema necesidad.
  • Otras situaciones a estudiar por la Comisión Paritaria encargada de revisar las solicitudes presentadas.

Como en el caso anterior, puedes consultar la información completa de estas ayudas y el informe a cumplimentar en el siguiente enlace.

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